Cuando un inquilino deja de pagar la renta y no abandona la vivienda, el propietario no puede tomarse la justicia por su mano: no puede cambiar la cerradura, cortar el suministro eléctrico o de agua, ni presionar de ninguna otra forma para forzar la salida. La única vía legalmente segura y eficaz es iniciar un procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, reclamando al mismo tiempo las rentas que se adeudan.
Lo que sí puede y debe hacer el propietario es actuar con rapidez y de forma ordenada: documentar el impago desde el primer mes, requerir formalmente el abono de la deuda y, si no hay respuesta, presentar la demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde se encuentra la vivienda. Cuanto antes se active este proceso, antes podrá resolverse la situación, aunque conviene ser realista desde el principio: los plazos de la justicia española rara vez son tan cortos como algunos anuncios prometen.
Fase 1: Verificar la situación y reunir documentación
Antes de mover ficha, conviene confirmar que existe un impago real y ordenar toda la documentación que respalde la posición del propietario. Resulta imprescindible localizar el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, los extractos bancarios o recibos que acrediten qué mensualidades se han cobrado y cuáles no, y cualquier comunicación previa mantenida con el inquilino, ya sea por correo electrónico, mensajería instantánea o burofax.
También conviene revisar si existe fianza depositada, si hay avalista o fiador solidario en el contrato, y si el inquilino se encuentra en una posible situación de vulnerabilidad económica o social, ya que este extremo puede condicionar el desarrollo posterior del procedimiento. Tener esta información ordenada desde el inicio agiliza considerablemente los pasos siguientes y evita sorpresas cuando el asunto llegue al juzgado.
Fase 2: El requerimiento de pago mediante burofax
El siguiente paso, y uno de los más importantes desde el punto de vista probatorio, es enviar un requerimiento fehaciente de pago al inquilino. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es el medio más utilizado porque deja constancia tanto de lo que se ha comunicado como de la fecha en que el destinatario lo ha recibido, o ha rechazado recibirlo.
En este documento se debe detallar el importe adeudado, las mensualidades concretas a las que corresponde y un plazo razonable para regularizar la situación, normalmente en torno a diez días naturales. Este requerimiento no es un simple trámite administrativo: tiene una relevancia procesal directa, ya que condiciona la posibilidad de que el inquilino pueda paralizar después el desahucio mediante el pago de la deuda, como se explica más adelante.
Conviene guardar copia del burofax y del justificante de entrega o del intento de notificación, porque esta prueba se aportará junto con la demanda si el inquilino no regulariza la deuda en el plazo concedido.
Fase 3: La demanda de desahucio por impago y reclamación de rentas
Si transcurrido el plazo del requerimiento el inquilino no ha pagado ni ha abandonado la vivienda, el paso siguiente es presentar la demanda de desahucio por falta de pago y, acumulada a ella, la reclamación de las cantidades adeudadas. Este procedimiento se regula en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite tramitar conjuntamente el desalojo y el cobro de la deuda dentro del denominado juicio verbal de desahucio.
La demanda debe presentarse ante el juzgado de primera instancia del partido judicial donde se ubica la vivienda arrendada, y en ella se detallarán los datos del contrato, el importe reclamado mes a mes y la petición expresa de que se declare resuelto el contrato y se condene al inquilino a desalojar el inmueble y a pagar la deuda junto con las rentas que se vayan devengando hasta la entrega efectiva de las llaves. Es en esta fase donde conviene contar con asesoramiento de un abogado y, en su caso, un procurador, ya que la vía procesal exige rigor formal y cualquier defecto puede retrasar la admisión de la demanda.
Para reforzar la reclamación conviene aportar el contrato, el burofax de requerimiento con su justificante, los extractos bancarios que acrediten el impago y, si existe, el certificado de empadronamiento de los ocupantes. Este es el mismo enfoque documental que aplicamos en nuestra actuación local, como puedes ver en nuestra guía para desalojar inquilinos morosos en Sevilla.
Fase 4: Qué esperar del procedimiento judicial
Uno de los aspectos donde más desinformación circula es el de los plazos. La realidad es que, aunque la ley prevé un procedimiento ágil, la carga de trabajo de los juzgados hace que los tiempos reales varíen mucho según el partido judicial. Como orientación honesta, y sin poder dar una cifra cerrada porque depende de cada juzgado, es razonable esperar que desde la presentación de la demanda hasta la primera actuación judicial transcurran varias semanas, y que el conjunto del procedimiento, si no se complica, pueda extenderse desde unos pocos meses hasta bien más de un año en los partidos judiciales más saturados.
Dentro del procedimiento puede producirse el llamado incidente de vulnerabilidad: si el inquilino acredita encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica o social, el juzgado puede dar traslado a los servicios sociales competentes, lo que suele suponer una suspensión temporal del procedimiento mientras se valora la situación y se buscan alternativas habitacionales. Este trámite, pensado para proteger a las personas en riesgo real de exclusión, es una de las principales causas de que los plazos se alarguen respecto a lo inicialmente previsto.
La otra figura relevante es la enervación de la acción, regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: consiste en la posibilidad de que el inquilino, pagando la totalidad de lo adeudado antes de la vista, consiga paralizar el desahucio y continuar en la vivienda. Esta posibilidad no está siempre disponible: la ley limita su uso si el arrendador ya ha requerido el pago de forma fehaciente, como el burofax de la fase anterior, con la antelación mínima que exige la norma, y también restringe que pueda utilizarse más de una vez con el mismo inquilino. Por eso el requerimiento previo no es solo una formalidad recomendable, sino una pieza clave para evitar que el procedimiento se alargue con pagos de última hora.
Fase 5: La vía de la negociación profesional como alternativa
Acudir a los tribunales no es la única salida ni siempre la más rápida. En muchos casos, una negociación bien planteada y conducida por profesionales con experiencia en este tipo de conflictos permite alcanzar una salida pactada del inquilino en un plazo mucho más breve que el de un procedimiento judicial completo, especialmente cuando ambas partes prefieren evitar la incertidumbre, el coste y la duración de un litigio.
Esta vía suele combinarse con el inicio en paralelo de las gestiones legales, de manera que el propietario no pierde la posición procesal si la negociación no llega a buen puerto. Un acuerdo de salida pactada, con plazos y condiciones claras por escrito, puede ser la solución más eficiente cuando el objetivo prioritario es recuperar la disponibilidad del inmueble cuanto antes, algo que hemos aplicado también en casos como los que gestionamos para inquilinos morosos en Albacete.
Fase 6: Errores que nunca debes cometer
Por comprensible que sea la frustración del propietario, existen actuaciones que nunca deben llevarse a cabo, porque además de ser ineficaces pueden convertir al propietario en la parte responsable desde el punto de vista legal.
Cortar el suministro de luz, agua o gas para forzar la salida del inquilino. Esta práctica puede constituir un delito de coacciones y, además, puede derivar en responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, incluso si el inquilino no está pagando la renta.
Cambiar la cerradura sin resolución judicial. Se trata de una vía de hecho que ignora el procedimiento legal establecido y que puede acarrear consecuencias penales para el propietario, con independencia de que tenga razón en cuanto al impago.
Ejercer coacciones, amenazas o presión directa sobre el inquilino o su familia. Cualquier forma de intimidación, ya sea verbal, mediante terceros o mediante actos de hostigamiento, puede ser constitutiva de delito y debilita gravemente la posición del propietario si el caso acaba en los tribunales.
Actuar sin documentación ni asesoramiento. Improvisar sin un contrato claro, sin requerimientos fehacientes y sin acompañamiento legal suele traducirse en procedimientos más largos, más costosos y con más incertidumbre en su resultado. La recomendación general es siempre la misma: por muy justificada que esté la exigencia de recuperar la vivienda, el camino seguro pasa por el requerimiento formal, la vía judicial o la negociación profesional, nunca por la vía de hecho.
¿Necesitas ayuda?
Si te encuentras en esta situación y no sabes por dónde empezar, no estás solo. Contar con acompañamiento profesional desde el primer momento, para revisar la documentación, preparar el requerimiento y, si es necesario, iniciar la vía judicial o la negociación, marca la diferencia entre un proceso ágil y uno que se eterniza.
Puedes llamarnos al 673 606 777 para contarnos tu caso y valorar juntos la mejor estrategia. Si tu vivienda está en Madrid, en nuestra página sobre inquilinos morosos en Madrid encontrarás información específica sobre cómo actuamos en la región; y si te encuentras en Cataluña, puedes consultar también nuestra página sobre inquilinos morosos en Barcelona.



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